UNIDAD I

EN ESTA UNIDAD VAMOS A RECORRER LA HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL.
ENTRE OTROS TEMAS VAMOS A VER LEX MERCATORIA Y TRUEQUE
EL DERECHO COMERCIAL COMO RAMA DEL DERECHO PRIVADO.

LES ADJUNTO EL POWER POINT QUE SE DA EN CLASES PARA FACILITAR LA LECTURA

UNIDAD I
CONCEPTO
          El derecho es un conjunto de normas, reglas, principios que regulan las relaciones humanas en un determinado lugar y momento histórico.
          El Derecho, como ciencia social, no es ajeno a la historia de la humanidad y aparece ligado a ella en distintas épocas y a través de grandes civilizaciones.
Se divide en:
          DERECHO PUBLICO: se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos.
           Las relaciones de Derecho Público se caracterizan porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes.
          DERECHO PRIVADO: regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal.
          En las relaciones de Derecho Privado no hay  relación de subordinación.
          Dentro del Derecho Privado encontramos al derecho comercial
          El Derecho Comercial es una rama del Derecho Privado, y es a su vez una rama autónoma del derecho, ya que tiene su propia normativa (Código de Comercio).
            es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.
          EVOLUCION HISTORICA
          NACE EN LA EDAD MEDIA
          COMO REGULACION ESPECIAL DE UNA DETERMINADA MATERIA
          ESTABAN INCLUIADAS LAS CUESTIONES COMERCIALES EN EL DERECHO CIVIL
          SIGLO XI
          VUELVE LA TRANQUILADAD A EUROPA
          CESAN LAS INVASIONES DE LOS PUEBLOS BARBAROS
          MERCADO LOCAL
          LOS INTERCAMBIOS SON LOCALES
          ORIGEN DEL DERECHO COMERCIAL
          Compuesta por los fallos de los tribunales que funcionan en ferias y mercados, integrados por los mismos comerciantes
          Usos y costumbres
          LEX MERCATORIA
          CONSUETUDINARIA:  NO ESCRITA
          SUBJETIVA: pues era el derecho propio de los comerciantes y no se aplicaba a los que no lo eran.
          LOCAL : pues se aplicaba a la zona de influencia de la feria o mercado
          EDAD MODERNA
          La ley Mercatoria, es reemplazada pronto por un derecho único y establecido no ya por los mismos comerciantes, sino por la autoridad real.
           En Francia se promulgan las Ordenanzas de Colbert (fines del siglo XVII) y en España las Ordenanzas de Bilbao (siglo XVIII), que rigen en la totalidad de los respectivos estados.
          CODIFICACIÓN
          Unificado el derecho se tiende a su sistematización, a reunirlos en cuerpos únicos: CODIGOS: abarcar la totalidad de la materia en forma ordenada y coherente.
          En 1807 se sanciona el Código de Comercio francés, que sirve de modelo a sus similares de otros países, entre ellos el español de 1829.
          OBJETIVACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL: Ya no es más el derecho propio de un sujeto, el comerciante, sino que a partir del código francés de 1807 pasa a ser el derecho aplicable a un objeto, el acto de comercio.
          HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL
             El libro IX de la Recopilación de las Leyes de Indias, promulgada por Carlos II en 1680, contiene la primera legislación mercantil de nuestro territorio. Se aplicaba sólo al comercio marítimo y fue completada por disposiciones del Consulado del Mar y las Ordenanzas de Burgos, y también por los usos y costumbres de los comerciantes.
          El decreto de 1822 (gobierno de Martín Rodríguez en la provincia de Buenos Aires),  abandona la concepción subjetiva del Derecho Comercial para estructurarlo sobre la base del acto de comercio.
          En 1853, La Constitución Nacional dio al Congreso la atribución de establecer la legislación de fondo de la nación, pero la tarea no fue cumplida de inmediato
          En 1859 la provincia de Buenos Aires, separada del resto del país, dictó su propio Código de Comercio, obra del jurista uruguayo Eduardo Acevedo, en colaboración con el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield
          En 1862, ya reunificada la nación, el Congreso nacionalizó el código de Buenos Aires, estableciéndolo como legislación comercial para todo el país.
          El código de 1862 contenía muchas disposiciones en materia civil, por lo que se hizo necesaria su reforma.
          Entró en vigencia a partir del 1 de         mayo de 1890.
          SISTEMATIZACION DEL CODIGO DE COMERCIO
          Título preliminar
           
          Libro primero:   De las personas del comercio.
           
          Libro segundo:  De los contratos del comercio.
           
          Libro tercero:    De los derechos y obligaciones que resultan  de la navegación.
          Libro cuarto:     De las quiebras.
           
          A continuación se ubican las Leyes Complementarias, (Ej.: ley de seguros, ley de sociedades comerciales, ley de despachantes de aduana, ley de concursos y quiebras, etc.).
          AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL
          El Derecho Comercial tiene profundas vinculaciones con el Derecho Civil. En realidad, nació como un derecho de excepción que modificaba en algunos puntos al derecho común.
          Esa autonomía del Derecho Comercial no significa independencia absoluta. Todas las ramas del derecho se relacionan.
          Por eso el artículo I del Título Preliminar y el Art. 207 del Código de Comercio establecen la aplicación subsidiaria del Código Civil a los negocios comerciales, en los casos no previstos por el primero
          el Derecho Comercial es una rama autónoma del derecho, con un objeto propio y específico (el acto de comercio), que requiere una regulación fundada en principios especiales:
          PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
          Propender a la rapidez de las operaciones comerciales, que implica disminuir las formalidades de los actos y hacer posible la transferencia del derecho en forma ágil (endoso).
          Reforzar el crédito, esencia misma del comercio, lo que implica establecer instituciones adecuadas de garantía (prenda con registro, solidaridad en las deudas comerciales).
          Valorizar la buena fe, fundamental en una actividad dinámica y cambiante (fuerza probatoria de los libros de comercio, régimen de concursos
APLICACIÓN SUBSIDIARIA
  Cuando el Código de Comercio regula una institución, pero no da una solución expresa a un caso, la solución se buscará aplicando en primer término los principios generales del Derecho Comercial y los principios especiales sobre los cuales se ha legislado esa institución.
  No encontrándose solución al problema, se aplicarán los usos y costumbres comerciales.
  Sólo cuando no exista disposición comercial expresa o implícita, ni costumbre comercial, el caso se resolverá aplicando la ley civil.
USOS Y COSTUMBRES
  Son reglas de conducta seguidas en forma uniforme, general y constante, y con idea de que son obligatorias (aunque no están impuestas por una ley).
  En la actualidad los usos y costumbres se aplican:
 a) Para establecer el verdadero sentido de las palabras, cláusulas o frases técnicas de las convenciones comerciales, cuando son dudosas.
b)  Como fuente de derechos y obligaciones para los contratantes, en materia no regladas por leyes imperativas.               

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