UNIDAD III

EN ESTA PARTE VAMOS A ESTUDIAR LOS DISTINTOS AUXILIARES DEL COMERCIO.
LA DOCTRINA LOS CLASIFICA EN AUTONOMOS Y SUBORDINADOS.

UNIDAD 3

AUXILIARES DEL COMERCIO
AUXILIAR: es aquel que presta auxilio para una determinada obra o actividad.
Los auxiliares de comercio colaboran con sus tareas específicas a la fluidez y desarrollo de una actividad mercantil.
ARTICULO 87 COD. COMERCIO
“Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:
1º- Los corredores.
2º- Los rematadores o martilleros.
3º- Los barraqueros y administradores de casas de depósito.
4º- Los factores o encargados y los dependientes de comercio.
5º- Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.”
CRITICA AL ARTICULO 87
Porque denomina auxiliares a quienes son verdaderos comerciantes. Los barraqueros y transportistas hacen profesión habitual de la realización de actos de comercio, como son los contratos de depósito mercantil y de transporte.
Porque no incluye como auxiliares a quienes si lo son. Tales los casos del despachante de aduana, corredor de cambio, productor de seguros, agente de bolsa, agente marítimo, agentes publicitarios, agentes de la propiedad industrial, viajante de comercio, etc. En la época de sanción del código, estas figuras no existían.
CLASIFICACIÓN
AUTONOMOS
Son independientes
No se vinculan por contrato de trabajo, sino por mandato, comisión, locación de obra o de servicio.
Actúan en su propio interés.
Su retribución es un % del negocio.
Poseen un local u oficina.
Su actividad está regulada por el código de comercio.
SUBORDINADOS
Se vinculan por un contrato de trabajo.
Actúan por orden y cuenta de su patrón.
Perciben sueldo o remuneración.
Actúan en una oficina y en el horario q les indica su patrón.
Están amparados por la legislación laboral: tienen beneficios sociales: vacaciones, aguinaldo, salario familiar, etc.
SUBORDINADOS
Factores o Encargados, Dependientes y Empleados: La actuación de estos sujetos genera dos ámbitos de relaciones jurídicas:
La vinculación interna entre empleador y empleado que se regula por la legislación laboral, pues origina la celebración de un contrato de trabajo.
La actuación externa de esos dependientes con imputación de los actos que realizan al principal y que son materia de consideración por el derecho comercial.
FACTOR O ENCARGADO
Factor o encargado: Es la persona a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios o la de un establecimiento particular. Sustituye al comerciante en la gestión de los negocios.
CARACTERÍSTICAS
El factor representa al principal por un mandato representativo. Al no realizar una operación por cuenta propia, no reviste la calidad de comerciante.
El factor deberá tener capacidad legal exigida para el ejercicio del comercio.
Ningún factor podrá realizar por cuenta propia negociaciones del mismo ramo de las que le han sido encomendadas, salvo autorización expresa del principal. Si lo hiciera, las utilidades que obtenga serán del principal: se evita la competencia desleal.
RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL
El principal responde por la actuación del factor frente a terceros, aunque mediara extralimitación de las facultades concedidas.
El principal luego tendrá las acciones de regreso correspondientes en contra del factor, pero no puede dejar de responder frente a terceros que contrataron de buena fe.
MUERTE DEL PRINCIPAL
En caso de muerte del principal, el factor continúa con su tarea mientras no le sea revocado el poder.
Se quiere evitar que el negocio quede sin dirección.
DEPENDIENTE
Es la persona que interviene en la atención de los negocios bajo la dirección de su principal o de un factor o encargado.
No pueden contratar y obligarse por cuenta de sus principales, salvo autorización expresa.
Los principales pueden conferir ciertas autorizaciones: pero deben estar inscriptas en el RPC.
AUXILIARES AUTONOMOS
CORREDOR
Actúa como intermediario entre el vendedor y el comprador, acercando a las partes para que puedan celebrar un contrato.
No contrata SOLO ACERCA A LAS PARTES.
El corretaje es siempre comercial, aunque el acto a que se refiere sea civil. Por ej. Compra venta de un inmueble.
LEY 23282
Modifica al código de comercio.
Los requisitos para ser corredor son:
                             * ser mayor de edad
                             * poseer título universitario  habilitante.
NO PUEDEN SER CORREDORES….
  • Los que no pueden ejercer el comercio
  • Los fallidos por quiebra fraudulenta (un ejemplo es la película “Las locuras de Dick y Jane”).
  • Los inhibidos para disponer de sus bs.
  • Los condenados por delitos dolosos.
  • Los comprendidos en el art. 152 bis del Código civil (embriaguez habitual, drogadictos, disminuidos en sus facultades, prodigalidad, etc.).
OBLIGACIONES
Matricularse en el RPC.
Prestar juramento.
Llevar registro de sus operaciones.
Corroborar la identidad y la capacidad legal de las personas entre las que interviene.
Guardar secreto de las negociaciones.
Asistir a la entrega de los efectos vendidos.
Conservar las muestras de las mercaderías que se venden con su intervención hasta la entrega.
Entregar a c/u de los contratantes una minuta firmada del asiento hecho en su registro sobre el negocio concluido.
RESPONSABILIDADES
Cuando por su ignorancia culpable interviene en el acto una persona que no puede por ley hacerlo, responde por los perjuicios ocasionados.
Si por hacer supuestos falsos induce a error a los contratantes.
Por no guardar secreto, si de ello se derivan perjuicios, responde.
Si no entrega la minuta dentro de las 24 hs. Siguientes.
EJEMPLO
Interviene en la compra venta de un auto, dice que los papeles están bien, cuando ni siquiera los vió. Luego salta en el sistema que el auto debía $7000.- de patente y además estaba prendado.
DESTITUCIÓN
Si otorgara minutas contrarias a lo que consta en su libro. (delito de falsedad).
Si no guarda las formalidades exigidas en cuanto a llevar los libros.
Si en el ejercicio de sus funciones usara dolo o fraude (se destituye de oficio).
Si quebrara de forma fraudulenta.
DERECHOS
Percibir una comisión de c/u de los contratantes si solo interviene él, o de su comitente si intervienen más de un corredor.
Aunque el negocio no logre concluirse, igual tiene derecho a cobrar la comisión.
LIBROS
CUADERNO MANUAL
Debe estar foliado.
Se asentarán de forma exacta y metódica todas las operaciones en las que interviene.
Cada asiento tendrá todas las características relativas al negocio: por ej. Datos de los contratantes, calidad, cantidad, precio de las mercaderías, plazos y condiciones de pago, etc.
REGISTRO
se trasladan diariamente todos los artículos del cuaderno manual, copiándolos literalmente, sin enmiendas, abreviaturas.
PROHIBICIONES
Realizar toda especie de negociación, en nombre propio o ajeno, ni contraer sociedad de ninguna clase.
Tener partes en buques mercantes.
Hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena.
Adquirir para si o para su familia, las cosas que les fueran encargadas.
Intervenir en contratos ilícitos.
MARTILLERO
Su tarea es la venta en público al mejor postor y a viva voz.
Pueden ser bienes muebles o inmuebles.
Mediante un golpe de martillo adjudica las cosas perfeccionando la compra-venta.
CARÁCTER DE SU INTERVENCIÓN
COMO MANDATARIO: cuando invoca el nombre de la persona que le ha encargado la venta.
COMO COMISIONISTA: si omite hacerlo o el que le encargó la venta no se encuentra presente.
ALGUNAS CUESTIONES
En las subastas judiciales es un auxiliar externo del órgano judicial.
Requisitos: ser mayor de edad y poseer título universitario habilitante.
No pueden ser martilleros los mismos que no pueden ser corredores.
Pueden constituir sociedades, excepto cooperativas.
MATRICULA
Poseer título habilitante.
Ser mayor de edad.
Acreditar buena conducta.
Constituir domicilio en la jurisdicción.
Constituir una garantía real o personal que será inembargable y estará afectada a los daños que causare en el ejercicio de la profesión.
OBLIGACIONES
Comprobar los títulos de los bienes.
Publicitar la realización del acto.
El acto debe ser llevado a cabo en el lugar, fecha y hora estipulada.
Explicitar de manera clara las características de los bs. Y si pesan sobre ellos gravámenes.
No se puede suspender el acto una vez iniciado. Debe entregar el bien al mejor postor por mínima que sea la oferta.
Debe percibir en dinero efectivo el importe en concepto de seña a cuenta del precio y extender los recibos correspondientes.
Rendir cuentas.
LIBROS
DIARIO DE ENTRADAS: se asienta el ingreso de los bienes, datos del comitente y condiciones de venta.
DIARIO DE SALIDAS: constan las ventas de la jornada y sus condiciones.
DE GESTIÓN: documenta lo realizado entre le martillero y el comitente.
PROHIBIDO
Realizar descuentos o bonificaciones.
Participar del precio que se obtenga.
Delegar el acto en una persona no autorizada.
Tener interés en la compra de los BS que subasta.
Retener el precio en lo que excede los gastos y comisión.
Aceptar propuestas bajo sobre.
DERECHOS
Percibir una comisión por su actuación acorde a los aranceles aplicables en la jurisdicción en la que actúa.
La comisión se calcula sobre el precio obtenido en el remate, y en caso de no realizarse, sobre la base del bien a rematar.
BARRAQUEROS
Son aquellos auxiliares del comercio que disponen de barracas o almacenes de depósito y su función consiste en recibir mercaderías o efectos de terceros para su custodia y conservación mediante una retribución en dinero que se llama almacenaje.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
A dar recibo de los bienes que reciben en depósito, declarando en él la calidad, cantidad, números y marcas, peso.
Conservarán en buena guarda los efectos que recibieren, cuidando que no se deterioren.
Mostrarán a los compradores, por orden de los dueños, los artículos o efectos depositados.
Procederán a recontar o repesar los efectos en el acto de su salida, si tanto el vendedor como el comprador de aquellos se lo exigiesen.
Tienen derecho a exigir la retribución estipulada, pudiendo negarse a la entrega de los efectos mientras no se les pague.
En caso de quiebra del comerciante propietario de los efectos depositados, tendrán privilegio y derecho de retención de los existentes en sus barracas o almacenes, para ser pagados los salarios y gastos provenientes de su conservación.
RESPONSABILIDAD
De la pronta y fiel entrega de los efectos que hubiesen recibido, bajo pena de prisión,
De los hurtos acaecidos dentro de sus barracas o almacenes, a no ser que fueran cometidos por fuerza mayor, la que deberá justificarse.
Por las malversaciones u omisiones de sus factores, encargados o dependientes, así como por los perjuicios que les resultaren de su falta de diligencia para la conservación de los efectos depositados.
LIBROS
Llevar un libro con las formalidades exigidas par los libros de comercio, sin dejar blancos ni hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas.
En dicho libro deberán asentar en forma numerada, y por orden cronológico de día, mes y año, todos los efectos que recibieren, expresando con claridad la calidad y cantidad de los efectos, los nombres de las personas que los remitieron y a quién, con las marcas y números que tuvieren.
En el mismo libro se anotará también la salida de esos efectos.
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANTS
El depositario entrega al depositante dos instrumentos: Certificado de deposito y Warrats.
El primero representa la titularidad de la mercadería depositada, y su transmisión provoca la transferencia de la propiedad de esos bienes; mientras que el warrant confiere un derecho creditorio.
DESDOBLAMIENTO
Por lo cual el certificado de depósito y el warrant se encuentren en poder de personas distintas, inmoviliza la mercadería en el depósito. En esa situación, si bien ambos documentos serán transmisibles por vía de endoso, ninguno de sus tenedores podrá retirar los bienes hasta tanto sean reunidos en una sola persona.
ACARREADORES
Estos auxiliares del comercio se encargan de transportar o conducir mercaderías o personas de un lugar a otro mediante una retribución en dinero llamada flete, cuando se trata de mercaderías, y pasaje, boleto o billete, cuando lo es de personas
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Deben efectuar la entrega fielmente en el tiempo y en el lugar convenido, empleando todas las diligencias necesarias para evitar el deterioro de los artículos o efectos que se transporten.
Tanto el cargador como el acarreador pueden exigirse mutuamente una carta de porte, datada y firmada, que contendrá:
CARTA DE PORTE
l  Los nombres y domicilios del dueño de los efectos, cargador, el del acarreador o comisionista de transportes, el de la persona a quien o a cuya orden se han de entregar los efectos, si la carta no fuese al portador, y el lugar donde debe hacerse la entrega.
l  La designación de los efectos, su calidad genética, peso, medida o número de los bultos, sus marcas o signos exteriores, clase, y si estuvieran embalados, la calidad del embalaje.
l  El flete convenido, y si está o no pagado.
l  El plazo dentro del cual deba verificarse la entrega.
l  Todas las demás circunstancias inherentes al convenio. La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del acarreador comienza a correr desde el momento en que recibe las mercaderías, por sí o por la persona destinada al efecto, y termina con la entrega.
 No será responsable del dinero, alhajas o efectos de gran valor y documentos de crédito, si al tiempo de la entrega los pasajeros o cargadores no hubieran declarado su contenido y acordado las condiciones del transporte.
 En caso de pérdida o avería, no estará obligado a indemnizar más del valor declarado.
LIBROS
Obligados a llevar un registro particular, con las formalidades de los libros de comercio, en que se asentarán, por orden progresivo de números y fechas, todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con expresión de su calidad y cantidad, persona que los carga, destino que llevan, nombre y domicilio del consignatario y del conductor y precio del transporte.
AGENTE DE BOLSA
Es el auxiliar que actúa en las bolsas y mercados de valores, interviniendo en las operaciones de compraventa que se celebren en ellas. Por ejemplo títulos públicos, etc. (Ley 17811 art. 39 a 51)
Su actuación es exclusiva, ya que los interesados no pueden entrar al recinto donde se realizan las operaciones.
Actúa como intermediario en la compra y la venta de acciones y títulos en las bolsas.
Debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, en el Registro de Agentes de Bolsa a cargo del Mercado de Valores, dado que si no lo hiciere no podrá operar en esta actividad.
OBLIGACIONES
Ajustarse a lo que dispongan los reglamentos de cada mercado.
Guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros (sólo revelables por resolución judicial).
Llevar los libros, registros y documentos que establezcan los mercados de valores, además de los que exigiere la ley.
Será responsable por el cumplimiento de la obligación que intermedia.
REQUISITOS
Ser mayor de edad.
Ser accionista del Mercado de Valores donde actúa y constituir garantía.
Poseer idoneidad y solvencia moral.
Ser socio de la Bolsa de Comercio.
NO PUEDEN SER AGENTES …..
Los fallidos.
Los que estén en relación de dependencia con sociedades que coticen en bolsa.
Los funcionarios públicos, a excepción de los docentes.
Los que ejerzan tareas incompatibles con la reglamentación del mercado de valores.
SANCIONES
SE PUEDEN APLICAR LAS SIGUIENTES SANCIONES:
  •  APERCIBIMIENTO
  •  SUSPENSIÓN
  • REVOCACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PARA ACTUAR.
DESPACHANTES DE ADUANA
Son los auxiliares del comercio que actuando por sí o por intermedio de apoderados, realizan ante las aduanas de la República, por cuenta de terceros, tramitaciones y diligencias referidas y relativas a la importación, exportación y demás trámites y diligencias aduaneras.
LEY 22415
SU FUNCION ESTA REGULADA POR EL CODIGO ADUANERO
SU PRINCIPAL FUNCIÓN ES ENCARGARSE DE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA OBTENER EL DESPACHO DE LAS MERCADERÍAS QUE PASAN POR ADUANAS.
PUEDEN PERTENECER A COMERCIANTES COMO NO
ACTOS QUE REALIZA
RETIRO, DEPOSITO Y EMBARQUE.
No son actos comerciales, sino vinculados con la administración pública.
La jurisprudencia entiende que no son comerciantes y por lo tanto no se los puede declarar en quiebra.
Es una persona de existencia visible que realiza en nombre de otros ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras sujeto a las condiciones que el Código Aduanero.
ACTUACIÓN
El despachante de Aduana actúa como mandatario de los importadores exportadores y demás personas que contratan sus servicios, adquiriendo así  obligaciones y derechos.
Debe acreditar su accionar por medio de
un poder especial,
un poder general,
con una autorización ,
por medio del endoso en procuración del conocimiento
cualquier documentación que autorice jurídicamente a disponer de la mercadería
ENDOSO DE CONOCIMIENTO
El endoso del conocimiento es titulo representativo de las mercaderías o sea que acreditan el derecho a disponer de ellas pero solo para la tramitación ya que NO implica transmitir la propiedad de las mercaderías.
DOBLE FUNCIÓN
AUXILIARES DE COMERCIO
AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO
Tramita las operaciones con mercaderías y agiliza el intercambio comercial.
Compone la conexión  entre la actividad privada y la actividad publica, en su caso, el Estado, representado por la Aduana.
Verdadero técnico que debe dominar los problemas vinculados con la ubicación arancelaria de las mercaderías y sus connotaciones tecnológicas.
CONOCIMIENTO
El Código Aduanero
Las leyes que complementarias.
La Nomenclatura Común del Mercosur, sus Notas Explicativas
 Los Criterios Clasificatorios
 Los sistemas de computación y el sistema informático denominado MARIA.
 La formulación y procedimiento de las solicitudes de destinaciones de las mercaderías que arriban o salen del país
Las reglamentaciones consulares de fletes y estadísticas
 Los controles sanitarios afectados al comercio internacional
Etc
EXCEPCIONES
En principio solo los Despachantes de Aduana pueden gestionar ante las aduanas el despacho de la destinación de la mercadería salvo aquellas excepciones que establece el Código Aduanero en su Artículo  37:
Funciones de los agentes de transporte aduanero, los capitanes de buque, comandante de aeronave y conductores de otros medios de transporte en general.
Gestiones ante la Aduana realizadas personalmente por los importadores o exportadores
ARTICULO 37 ULTIMO PARRAFO
“las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por si o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación”.
Con este párrafo la intervención del despachante es facultativa.
JURISPRUDENCIA
Los despachantes interpusieron acción de amparo.
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción de amparo y declaró inválidos el decreto N° 1160/96 y la RES. ANA N° 3491/96. las que permitían la actuación de importación y exportación sin intervención obligatoria de los Despachantes.
REQUISITOS
ser mayor de edad
tener capacidad para ejercer el comercio
estar inscripto en el Registro Publico de Comercio
Tener título habilitante y aprobar los exámenes teóricos y prácticos establecido por la reglamentación correspondiente
acreditar domicilio real
constituir domicilio en el radio de la Aduana
acreditar solvencia económica
NO PUEDEN SER DESPACHANTES…
Condenado por delitos o infracciones aduaneras
Haber sido director o administrador o responsable de sociedades que hayan estado incursas en los delitos antes mencionados
Haber sido condenados por delitos de penas privativas de libertad.
Estar procesado por cualquiera de los delitos mencionados
Haber sido condenado con Inhabilitación para ejercer cargos públicos (hasta la rehabilitación)
Ser fallido o concursado hasta después de 2 años de rehabilitación
Encontrarse en concurso preventivo
Estar inhibido judicialmente para disponer de los bienes
Ser deudor de obligaciones tributarias aduaneras exigibles,
Ser o haber sido agente aduanero hasta después de un año de haber cesado como tal.
Haber sido separado como agente de la administración publica
GARANTÍA
El centro de despachantes de aduana tiene previsto un sistema por el cual el Despachante puede optar por:
 dar la garantía exigida para la correspondiente inscripción u
optar por ser parte de lo que denominan como Fondo Común Solidario.
RESPONSABILIDADES
Debe llevar libros y conservarlos por 10 años.
El hecho no llevar los libros o llevarlos con atraso los hace pasible de sanciones.
DIRECTAS: son todos aquellos delitos o infracciones, o faltas disciplinarias cometidas por el DA
INDIRECTAS: por los hechos de los apoderados y demás empleados del DA.

AHORA A ESTUDIAR
¡¡¡BUENA SUERTE PARA EL PARCIAL!!!!


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