UNIDAD IV

EN ESTA UNIDAD VAMOS A ESTUDIAR LA CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y A LOS CONTRATOS COMO FUENTE DE OBLIGACIONES.
ESTA UNIDAD VA A SER EVALUADA MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE UN TRABAJO PRÁCTICO QUE SERÁ ANALIZAR LA PELICULA "EL MERCADER DE VENECIA".


OBLIGACIONES
  La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona puede exigir a otra el cumplimiento de una determinada actividad o prestación.
   PARTES
  Acreedor, llamado también sujeto activo, quien exige un crédito,
   un Deudor, llamado Sujeto pasivo, quien cumple una deuda.
  El deudor debe una prestación al acreedor.
   CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
  De dar             la del comprador de pagar
  De hacer                         la del mandatario
  De no hacer       la del socio de no competir

OBLIGACIONES DE DAR
  COSAS CIERTAS: entrega de una cosa muebles o inmueble
  COSAS INCIERTAS: no fungibles (no son iguales, no se pueden reemplazar), la elección corresponde al deudor. Son cosas determinadas sólo por su especie o cantidad. La indeterminación de la cosa a entregar no puede ser absoluta, aunque sea el género y la cantidad deben estar consignadas. No podría considerarse como obligación la prestación que obligara al deudor a entregar cualquier cosa.
  CANTIDADES DE COSAS: que consten de número, peso o medida.
  SUMAS DE DINERO: es igual a la de dar cosas inciertas no fungibles sólo determinadas por su especie. (el dinero es una cosa fungible)
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
  Es la que tiene por objeto una de entre muchas prestaciones independientes y distintas las unas de las otras. Sólo con cumplir una se libera de la obligación.
  Donde el deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales. Por ejemplo, Juan se obliga a entregar a Pedro, una bicicleta o una moto.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
  Es la que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra.
  EJEMPLO. El deudor debe entregar una vaca, pero puede liberarse entregando un cerdo
OBLIGACION CON CLAUSULA PENAL
  Es para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardo o incumplimiento de la obligación.
  SON EJEMPLOS: las clausulas que se establecen en los contratos de alquiler por mora en el pago.
  Obligaciones divisibles/indivisibles
  SON DIVISIBLES Cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
  Ejemplo: el pago de cuotas.
  SON INDIVISIBLES CUANDO No pueden ser cumplidas sino por entero. Son obligaciones de dar un cuerpo cierto indivisible.
  Ejemplo si tengo que entregar una casa, no puedo entregar  por partes.
   FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
  Toda obligación tiene un antecedente, un hecho o acto jurídico del cual surge. Esa es la fuente de la obligación.
  La fuente más importante de obligaciones en materia comercial es el contrato.
  SOLIDARIDAD
  Se da en el caso de las obligaciones de sujeto plural (varios acreedores, varios deudores).
SE CLASIFICAN EN:
  Mancomunada cuando el crédito y la correspondiente deuda se dividen, de manera que cada acreedor sólo puede reclamar su parte en el crédito y, correlativamente, cada deudor sólo está obligado a cumplir su parte en la deuda.
  Solidaria cuando el crédito y la deuda no se dividen, de manera que cada acreedor puede reclamar el total del crédito y cada deudor está obligado a pagar el total de la deuda.
  JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA
  La regla en materia civil que todas las obligaciones sean mancomunadas, mientras la ley no las señale expresamente como solidarias.
   Derecho Comercial la regla es la solidaridad pasiva (entre deudores), por los siguientes fundamentos:
  porque la solidaridad deriva de los principios generales del Derecho Mercantil, tendientes a reforzar el crédito y proteger adecuadamente los derechos del acreedor;
  porque, en la fianza, el Código de Comercio que la división de deudas entre los obligados no se admite en materia comercial;
  porque la solidaridad pasiva está establecida por la ley en numerosos e importantes supuestos; entre los firmantes de un título (pagaré, letra de cambio, cheque); entre los socios colectivos; en variadas relaciones derivadas del contrato de sociedad; en la fianza; etc.
CONTRATOS
  “Acto jurídico bilateral (incluye dos partes) que tiene como fin crear obligaciones”
  Podemos señalar que un contrato será comercial cuando se refiera a cosas muebles y exista en él un fin de lucro.
  Contratos específicos del derecho comercial: tales como el contrato de Comisión, Cuenta Corriente Bancaria, Contratos marítimos, algunos tipos de Sociedades, etc.
CLASIFICACION
Los contratos consensuales quedan celebrados cuando las partes se han dado recíprocamente el consentimiento (compraventa). Los contratos reales quedan celebrados cuando se entrega la cosa objeto del contrato (mutuo).
  Los contratos bilaterales crean obligaciones para ambas partes (compraventa). Los contratos unilaterales obligan a una sola de ellas (préstamo o mutuo).
  Los contratos onerosos dan una ventaja a una parte en razón de una prestación que ésta hace (compraventa). Los contratos gratuitos dan una ventaja a una parte sin contraprestación alguna de ésta (donación).
  Los contratos onerosos conmutativos son aquellos en que las prestaciones de las partes están determinadas desde el momento en que se celebra el contrato (compraventa). Los contratos onerosos aleatorios son aquellos en que las ventajas o pérdidas para una de las partes, o ambas, dependen de la suerte (seguro).
  Los contratos nominados son aquellos que tienen un nombre y una regulación especial en la ley (compraventa). Los contratos innominados son aquellos que no están regulados por la ley (contrato estimatorio
CONSENTIMIENTO
  El contrato es un acto voluntario. Necesariamente las voluntades de las partes deben coincidir para que aquél exista, porque de lo contrario el contrato no se celebra.
  El consentimiento puede ser expreso o tácito.
  El consentimiento expreso es aquel que se manifiesta verbalmente por escrito o por signos inequívocos.
  El consentimiento es tácito cuando resulta de hechos o actos que lo presupongan o permitan presumirlo.
VICIOS DEL CONSETIMIENTO
  Dolo: Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin para la ejecución de un acto o contrato.
  Error: Es el concepto equivocado que se posee sobre una cuestión determinada.
  Ignorancia: Entendiéndose como tal la total ausencia de conocimiento sobre un determinado tema.
  Violencia: Existe cuando se ha usado una fuerza irresistible o se ha recurrido a la intimidación para obtener el consentimiento de la otra parte.
  Simulación: Cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas. Por ejemplo cuando se simula una compraventa cuando en realidad es una donación.
  Lesión: Cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
CONSECUENCIAS
  Ante la presencia de cualquiera de los vicios mencionados en la prestación del consentimiento de alguna de las partes en un contrato comercial causará la nulidad de éste, pudiendo en el último de los casos señalados (lesión) demandarse solamente su modificación.
MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
  El consentimiento debe ponerse de manifiesto por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra. 
  Oferta: La oferta debe reunir los siguientes requisitos:
  Referirse a un contrato determinado y a todas las condiciones del mismo (calidad, cantidad, precio, forma de pago, etc.)
  Ser hecha con intención de obligarse.
  Ser hecha a persona determinada o que se pueda determinar en el momento de perfeccionarse el contrato (por Ej. en el caso de las ofertas al público en general).
  Aceptación:
  Por su parte la aceptación debe:
  Ser dada a quien hizo la oferta.
  Ser dada con intención de obligarse.
  Coincidir absolutamente con la oferta; toda modificación constituye una nueva propuesta.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
  El contrato se perfecciona (queda celebrado, listo para producir sus efectos) desde que las partes han expresado recíprocamente el consentimiento.
  En los contratos entre personas presentes la oferta debe ser aceptada inmediatamente. En ese momento queda perfeccionado el contrato.
CONTRATOS ENTRE AUSENTES
  Los contratos celebrados por carta o telégrafos (contratos entre ausentes) plantean el problema de determinar cuando se consideran celebrados, pues entre la oferta y la aceptación existe necesariamente un lapso más o menos largo.
  Se aplican las siguientes reglas:
  Para el ofertante el contrato queda perfeccionado desde que el aceptante le envía su aceptación. Hasta ese momento puede retirar su propuesta.
  Para el aceptante el contrato queda perfeccionado desde que el proponente toma conocimiento de su aceptación. Hasta ese momento puede arrepentirse.
OBJETO
  El objeto de los contratos es la relación jurídica obligacional de él emergente.
  El Art. 1167 del Código Civil establece que “lo dispuesto sobre los objetos de los actos jurídicos, y de las obligaciones que se contrajeren, rige respecto de los contratos, y las prestaciones que no pueden ser objeto de los actos jurídicos, no pueden serlo de los contratos”.
  REQUISITOS DEL OBJETO
  Son requisitos de los contratos:
  Posibilidad
  Licitud
  Determinación
  Apreciación pecuniaria
POSIBILIDAD
  La prestación debe ser física y jurídicamente posible al momento de la celebración del contrato.
   Por Ej.: habría imposibilidad material o física si la prestación a cargo de una de las partes consistiera en tocar el cielo con las manos.
  Existiría imposibilidad jurídica, en cambio, si una de las partes debiera vender una cosa fuera del comercio.
LICITO
  Se considera ilícita la prestación cuando es contraria a una norma imperativa, al orden público o atenta contra la moral o buenas costumbres.
  Así por Ej.: es contrario a la ley el pacto sobre herencia futura; atenta contra el orden público el contrato que importe privar a un heredero forzoso de su legítima; contraría la moral el contrato de corretaje matrimonial, etc. Para una mayor claridad explicado con ejemplos de la vida civil.
   O por ejemplo celebrar un contrato de compra venta de drogas
DETERMINADO
  La prestación debe estar determinada al momento de la celebración del contrato, o ser susceptible de determinación ulterior. Esto ocurre, por Ej., cuando la cantidad a entregar de una cierta especie de cosas se deja librada al arbitrio de un tercero.
APRECIACION PECUNIARIA
  El artículo 1169 del Código Civil dispone “La prestación objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria”.
  Sobre todo en materia comercial. Siempre el objeto a perseguir en un contrato debe ser susceptible de apreciación pecuniaria, debe perseguir el fin de obtener una ganancia, un fin de lucro.
FORMA
  La forma es el conjunto de solemnidades exigidas por la ley para la formación del contrato.
  Cuando nos referimos al conjunto de solemnidades queremos decir que la ley establece para determinados contratos la obligación de que sean realizados por instrumento público, por ejemplo el caso de los poderes, mientras que para otros no se exige tal formalidad.
   Otro ejemplo, es la constitución de SA se hace por escritura pública,
PRUEBA
  La prueba es el medio por el cual se demuestra en juicio la existencia de un contrato.
MEDIOS DE PRUEBA
  Por instrumentos públicos.
  Por las notas de los corredores, y certificaciones extraídas de sus libros.
  Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún testigo, a su ruego y en su nombre.
  Por la correspondencia epistolar y telegráfica.
  Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas.
  Por confesión de parte y por juramento.
  Por testigos.
LOS DOCUMENTOS PRIVADOS SOLO SE ACEPTAN COMO MEDIO DE PRUEBA SI TIENEN FECHA CIERTA
  A tal efecto la fecha será considerada cierta cuando corresponda a:
  Su exhibición en juicio o repartición pública.
  Su reconocimiento ante escribano público y dos testigos.
  La de su trascripción en un registro público.
  La del fallecimiento de la parte que suscribió o firmó como testigo.
INTERPRETACIÓN
  Interpretar un contrato significa establecer el verdadero sentido de las palabras o cláusulas sobre cuyo alcance no se ponen de acuerdo las partes.
  Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
  La necesidad de interpretar un contrato surge cuando sus cláusulas o palabras son ambiguas, oscuras, contradictorias o insuficientes.
PAUTAS DE INTERPRETACIÓN QUE SIGUE EL JUEZ
  Las palabras de los contratos deben interpretarse en el sentido del uso, y la costumbre.
  El significado de las palabras o cláusulas equívocas o ambiguas debe determinarse de acuerdo con el contenido general del contrato,
  Para determinar la intención de las partes, el juez puede apreciar sus respectivas conductas anteriores,
  En los casos dudosos, la interpretación debe ser favorable a la validez del contrato, a la solución más equitativa y a la liberación del deudor.
  Los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos. 
  Si hay diferencias, la cantidad expresada en letras debe prevalecer sobre la expresada en cifras.
TEORIA DE LA IMPREVISION
  ART. 1198 En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraños e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. Igual principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato.
ANALISIS
  En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos.
  No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora.
  La otra parte podrá impedir la resolución del contrato ofreciendo mejorar equitativamente loe efectos del contrato.


CONTRATOS EN PARTICULAR

MANDATO COMERCIAL
Ò  Es el contrato por el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario), que acepta el encargo, la realización de actos jurídicos en nombre y por cuenta del primero.
Ò  Lo que caracteriza a este contrato es su carácter representativo. El mandatario representa al mandante. En los límites de sus facultades, su actuación es como si fuera la actuación personal de su principal. 
Ò  El mandatario actúa en nombre de su mandante, denunciando su existencia, de tal manera que el tercero que contrata con el mandatario sabe que la relación jurídica no se establece con éste, sino con quien le dio poderes.
Ò  CLASIFICACION
Ò  El mandato es general cuando comprende todos los negocios del mandante.
Ò  El mandato es especial cuando comprende actos determinados.
Ò  El mandato es comercial cuando tiene por objeto uno o más actos de comercio.
Ò  El mandato es civil cuando se refiere a actos civiles
Ò  EL MANDATO COMERCIAL NUNCA SE PRESUME GRATUITO, LO QUE SÍ OCURRE EN EL CIVIL.
Ò  EL MANDATO SE TERMINA…
Ò  Renuncia del mandatario. Pero si la renuncia perjudica al mandante, deberá indemnizarlo.
Ò  Revocación del poder por parte del mandante.
Ò  Conclusión del negocio para el cual fue dado el mandato.
Ò  Vencimiento del plazo, en caso de que éste se hubiera fijado.
Ò  Muerte, quiebra o incapacitación del mandante o mandatario. 
COMISION
Ò  Hay comisión cuando una parte (comitente) encarga a otra (comisionista) la realización de actos de comercio determinados individualmente, actuando el comisionista en nombre propio.
Ò  La comisión puede ser aceptada o rechazada. En este ultimo caso, el comisionista debe comunicárselo al comitente dentro de las 24 horas, bajo pena de responder por los daños y perjuicios.
Ò  Además, debe asegurar la conservación de las mercaderías recibidas hasta que el principal, enterado del rechazo, le envié instrucciones sobre ellas.
Ò  Si no recibe las instrucciones en un plazo prudencial, puede pedir el depósito judicial de los bienes y su venta en la parte necesaria para cubrir los gastos que haya realizado.
Ò  CONSECUENCIAS
Ò  El comisionista actúa ante terceros a nombre propio. Como consecuencia, queda personalmente obligado hacia las personas con quienes contrato. Estas no conocen al dueño real del negocio, por lo que no tienen vinculo con el y no pueden demandarlo ni, recíprocamente, sea por el demandadas.
Ò  Análogamente, solo el comisionista puede ejercer los derechos derivados del contrato que celebro.
Ò  La situación se mantiene hasta que el comisionista haga cesión de sus acciones a favor del otro contratante o de su comitente. Inclusive puede ser obligado por el comitente a cederle sus acciones cuando sea negligente en ejercerlas ante los terceros.
MUTUO
Ò  Es el contrato por el cual una persona (mutuante) entrega a otra (mutuario) una cantidad de cosas que la última está autorizada a consumir, obligándose a devolver en el momento convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
Ò  CARACTERISTICAS
Ò  El mutuo es un préstamo, por lo que sus partes se designan también prestamista y prestatario. Es el llamado préstamo de consumo. Se refiere a cosas fungibles, que se pueden reemplazar unas por otras de la misma especie y calidad, de manera que el mutuario puede disponer de ellas y devolver luego otras cosas que reemplacen a las que había recibido.
Ò  Será comercial cuando reúna dos condiciones:
Ò  Que las cosas prestadas puedan considerarse de género comercial, o destinadas a uso comercial.
Ò  Que se realice entre comerciantes o por lo menos el deudor sea comerciante.
Ò  INTERESES
Ò  Los intereses compensatorios son los que se pactan como retribución al prestamista por la privación de las cosas durante el plazo del préstamo.
Ò  Los intereses moratorios son los que debe el prestatario por su retraso (mora) en la devolución del capital.
Ò  COMPENSATORIOS
Ò  Corresponde el pago de intereses compensatorios cuando las partes así lo han convenido. Los intereses siempre se pagan en dinero, cualquiera sea el objeto del préstamo.
Ò  Si no se han pactado intereses, desde luego que el deudor nada debe por este concepto. Pero si igual los paga, no puede pedir su devolución ni imputarlos al pago del capital. (SERIA UNA OBLIGACION NATURAL)
Ò  MORATORIOS
Ò  Los intereses moratorios se deben siempre, como consecuencia de la demora en devolvérsele el capital.
Ò  Si están pactados, debe respetarse la tasa establecida, siempre cuidando de no permitir la usura. Los intereses moratorios, en este caso correrán desde el momento que las partes hayan convenido.
Ò  Cuando el préstamo no ha sido de dinero sino de cosas, los intereses moratorios se calculan sobre el valor de los bienes en el día y lugar en que debían haber sido devueltos.
COMPRAVENTA MERCANTIL
Ò  Es el contrato por el cual una de las partes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a la otra parte (comprador), que se obliga a pagar por ella un precio en dinero.
Ò  ELEMENTOS
Ò  OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Ò  Disponibilidad de la cosa.
Ò  Conservación de la cosa.
Ò  Entrega de la cosa.
                La compraventa de cosas ajenas que son consideradas válidas siempre que el comprador ignorase que la cosa es ajena; por tanto el vendedor está obligado a su entrega o, en su defecto, a abonar daños y perjuicios. Es importante destacar que si el comprador al celebrarse el contrato tuviera conocimiento de que la cosa objeto del mismo es ajena, dicho contrato será considerado nulo y sin valor alguno.
Ò  VICIOS DE LA COSA
Ò  La cosa vendida puede adolecer al tiempo de la contratación de vicios internos que no pudieren percibirse por el reconocimiento que se haga al tiempo de la entrega.
Ò   Cuando nos referimos a vicios internos, estamos designando como tales aquellos que realmente no han podido ser percibidos en el momento de la entrega y surgen a raíz del uso, funcionamiento o análisis posterior a ella.
Ò  La existencia de tales vicios, conocidos como redhibitorios y definidos por nuestro Código Civil como los defectos ocultos de la cosa cuyo  dominio, uso y goce se transmitió a título oneroso, y existentes al tiempo de la adquisición, que la hacen impropia para su destino, en tal forma que disminuyen el uso de ella y que de haberlos conocido el adquirente no la habría adquirido o habría pagado menos por ella, da lugar a dos tipos de acciones:
É  La acción redhibitoria: que tiene por objeto dejar sin efecto el contrato.
É  La acción resarcitoria: por medio de la cual el comprador pretende obtener una disminución del precio convenido.
Ò  PRECIO
       Llamase precio al valor de una cosa expresada en dinero.
Ò  Compraventa al contado.
Ò  Compraventa a plazo.
CONTRATO DE SEGURO
Ò  El seguro está definido como el contrato por el cual el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Ò  PARTES
Ò  El asegurador: quien se obliga a resarcir el daño a la otra o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Ò  El tomador: es el que contrata el seguro.
Ò  El asegurado: es la persona o propietaria de la cosa objeto del contrato de seguro.
Ò  El beneficiario: es aquel que percibirá la indemnización o reparación por parte del asegurador en caso de que el evento se presente
Ò  Sin embargo y dadas las características particulares del contrato de seguro, éste puede ser contratado por una tercera persona que recibe el nombre de tomador, pudiendo asimismo ser beneficiario del mismo una persona distinta del asegurado y/o del tomador. 
Ò  CARACTERISTICAS
Ò  Consensual: pues queda concluido una vez que las partes hayan prestado su consentimiento; el asegurado solicita a la compañía aseguradora un seguro y ésta lo acepta.
Ò  Bilateral: en razón de que crea para cada una de las partes intervinientes derechos y obligaciones recíprocas; el asegurado debe pagar una prima y el asegurado debe indemnizarla en caso de presentarse el evento previsto.
Ò  Oneroso: por cuanto las prestaciones de cada una de las partes deben ser hechas en dinero.
Ò  Aleatorio: dado que la indemnización a cargo del asegurador depende de un acontecimiento incierto, el cual puede presentarse o no.
Ò  CLASES DE SEGUROS
Ò  Seguros de cosas, de indemnización o de daños patrimoniales: donde la obligación del asegurador se mide estrictamente por el daño que ha sufrido el asegurado.
Ò  Seguros de personas: donde la obligación del asegurador consiste en el pago de una suma convenida.
Ò  ELEMENTOS
Ò  Prima: Es el precio del seguro. Se establece de acuerdo con el riesgo que asume el asegurador, y conforme a las estadísticas y cálculos matemáticos elaborados para cada clase de seguro.
Ò  Su pago debe efectuarse al tiempo de contratarse el seguro o en los plazos concedidos por el asegurador. 
Ò  Riesgo : Es el evento, previsto en el contrato que, cuando ocurre, hace nacer el derecho del asegurado y la correlativa obligación del asegurador.
Ò  Ese hecho contemplado en el contrato debe ser ajeno a la voluntad del asegurado.
Ò  Siniestro: al riesgo que se ha hecho realidad.
Ò  Interés asegurable: Es la relación económica lícita que tiene una persona sobre un bien cualquiera, que se halla amenazada por un riesgo. Esa relación hace presumir que el contratante está interesado en que el siniestro no ocurra, a pesar de tener seguro.
Ò  MEDIO DE PRUEBA
Ò  De acuerdo con las normas legales, el contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; pero, sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.
Ò  El documento que prueba la existencia del seguro es la póliza que será entregada por el asegurador al tomador de un seguro, debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible.
CONTRATO DE TRANSPORTE
Ò  Hay contrato de transporte cuando una de las partes se obliga a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, y la otra parte se obliga a pagar una retribución en dinero por esa traslación.
Ò  PARTES
Ò  PORTEADOR, ACARREADOR, TRANSPORTISTA O TRANSPORTADOR es la parte que se obliga a realizar la traslación.
Ò  CARGADOR es la persona que encarga el transporte de cosas.
Ò  DESTINATARIO es la persona a quien van dirigidas las cosas transportadas. Puede ser el mismo cargador.
Ò  FLETE es el precio del transporte de cosas.
Ò  PASAJERO es la persona transportada.
Ò  PASAJE es el precio de transporte de personas.
Ò  EL COMISIONISTA DE TRANSPORTES, cuya intervención no es necesaria, es el intermediario que recibe los efectos del cargador para entregarlos al porteador y volver a recibirlos de este último para entregarlos al destinatario.
Ò  POR TIERRA
Ò  El transporte por tierra realizado por empresas dedicadas a esa actividad es un acto de comercio reconocido por el inciso 5 del artículo 8º del Código de Comercio.
Ò  Las empresas de ferrocarriles.
Ò  Los troperos.
Ò  Los arrieros.
Ò  En general, todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas.
Ò  Carta de Porte.
Ò  Es el documento por el cual se formaliza el contrato entre el cargador y el acarreador o transportador de los efectos.
Ò  La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador, en cuyo caso podrá transferirse por cesión de créditos, endoso o por la simple entrega de la misma respectivamente.
Ò  TRANPORTE DE PERSONAS
Ò  El transporte terrestre de personas se rige por las siguientes reglas:
Ò  El pasaje o billete, generalmente extendido al portador, es el documento que instrumenta el contrato.
Ò  La obligación del pasajero es pagar el importe del transporte, conforme a tarifas prefijadas con intervención de la autoridad administrativa.
Ò  El transportador está obligado a conducir al pasajero sano y salvo a su lugar de destino, haciéndose responsable por todos los daños (lesiones, muerte) que el mismo sufra, salvo que se deban a caso fortuito o fuerza mayor, ajenos a la empresa (un choque o accidente no es, desde luego, una causa que exime de responsabilidad), o culpa del pasajero o de un tercero extraño a la empresa. Ninguna cláusula contractual puede eximir al transportista de sus responsabilidades en este aspecto.
Ò  TRANSPORTE POR AGUA/AIRE
Ò  El transporte por agua es el traslado de personas o cosas a través del mar, de los ríos o de canales navegables y utiliza como medio de realización una embarcación.
Ò  El transporte aéreo es el que se realiza por aire empleándose para tal efecto aeronaves que son aparatos o mecanismos que pueden circular en el aire.
Ò  RESPONSABILIDAD
Ò  El Código Aeronáutico ha fijado claramente la responsabilidad del transportador aéreo en el caso de daños provenientes de:
Ò  Fallas inexcusables del pilotaje, conducción  o navegación de la aeronave.
Ò  Negligencia del transportador o de sus dependientes.
Ò  De los provocados por terceros ajenos a la empresa (en el caso de transporte de cosas).
Ò  De todos aquellos de causa ignorada.
Ò  Ejemplo titanic
Ò  Ejemplo, el desastre de los andes.
Película viven.
Ò  EXIMICION DE RESPONSABILIDAD
Ò  Fallas técnicas excusables de pilotaje, siempre y cuando se hubiesen tomado las medidas necesarias para evitar el daño.
Ò  Vicio propio de la mercadería transportada.
Ò  Por culpa del damnificado.
Ò  Por fuerza mayor.
Ò  En el transporte de personas de todo hecho imputable a un tercero

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